lunes, 15 de febrero de 2010

Normatividad sobre Residuos Sólidos




EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas
en el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo
previsto en las Leyes 142 de 1994, 632 de 2000 y 689 de 2001,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Adicionase el artículo 1º del Decreto 1713 de 2002, con las siguientes
definiciones:
"Aprovechamiento en el marco de la gestión Integral de residuos Sólidos.- Es el
proceso; mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los
materiales' recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma
eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de
generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve
beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos".
“Aprovechamiento en el marco del servicio público domiciliario de aseo.- Es el
conjunto de actividades dirigidas a efectuar la recolección, transporte y separación,
cuando a ello haya lugar, de residuos sólidos que serán sometidos a procesos de
reutilización, reciclaje o incineración con fines de generación de energía, compostaje,
lombricultura o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios,
ambientales, sociales y/o económicos en el marco de la Gestión Integral de los
Residuos Sólidos".
ARTÍCULO 2. -El artículo 80 del Decreto 1713 de 2002 quedará así:
"ARTÍCULO 8°. PLAN PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS -
PGIRS. A partir de la vigencia del presente Decreto, los Municipios y Distritos, deberán
elaborar y mantener actualizado un Plan Municipal o Distrital para la Gestión Integral de
Residuos o Desechos Sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, en el marco
de la política para la Gestión Integral de los Residuos, el cual será enviado a las
autoridades ambientales competentes, para su conocimiento, control y seguimiento.
El Plan se diseñará para un período acorde con el de los Planes de Desarrollo
Municipal y/o Distrital según sea el caso. La ejecución del Plan para la Gestión Integral
de Residuos Sólidos 'PGIRS, se efectuará en armonía y coherencia con lo dispuesto en
los Planes de Ordenamiento Territorial y en los Planes de Desarrollo de nivel Municipal
y/o Distrital.
El plazo máximo para la elaboración e iniciación de la ejecución del PGIRS es de dos
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
DECRETO NUMERO_________________DE_________________HOJA No.___________
Continuación del Decreto “por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002,
en relación con los planes de gestión integral de residuos sólidos y se dictan otras
disposiciones”
______________________________________________________________________
(2) años contados a partir de la fecha de publicación de la metodología que para el
efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
El PGIRS debe estar a disposición de las entidades de vigilancia y control de la
prestación del servicio de aseo y de las autoridades ambientales, quienes podrán
imponer las sanciones a que haya lugar, en caso de incumplimiento".
ARTICULO 3. -Adicionase con el siguiente Parágrafo el artículo 9º del Decreto 1713 de
2002:
"PARÁGRAFO. En los estudios de prefactibilidad y factibilidad de alternativas para la
Gestión Integral de los Residuos Sólidos, las autoridades Distritales y Municipales
deberán garantizar la participación e inclusión de los recicladores y del sector solidario
en la formulación de dicho Plan".
ARTICULO 4. -Modificase el parágrafo 20 del artículo 12 del Decreto 1713 de 2002 el
cual quedará así:
"PARÁGRAFO 2°. Las actividades de poda de árboles y corte de césped ubicados en
vías y áreas públicas y la transferencia, tratamiento y aprovechamiento de los residuos
sólidos originados por estas actividades, serán pactadas libremente por la persona
prestadora de éste, servicio público de aseo y el Municipio o Distrito, quien es
considerado usuario de estas actividades.
Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio o Distrito incluirá estas actividades en la tarifa
aplicada del servicio de aseo, únicamente en el caso en que dicha inclusión no implique
incrementos en la tarifa máxima de este servicio, calculada de acuerdo con la
metodología vigente expedida por la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico -
CRA y el costo de la actividad no haya sido cubierto en su totalidad con cargo a otras
fuentes."
ARTICULO 5. -Se podrán trasladar al usuario del servicio público domiciliario de aseo,
los costos de las actividades de recolección y transporte de los residuos domiciliarios
aprovechables siempre que la remuneración de estas actividades más los costos del
servicio relacionado, con los residuos no aprovechables, sea inferior o igual a la que
pagaría el usuario por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición
final en el evento en que no se efectuara la reincorporación de los residuos
aprovechables al ciclo económico productivo.
ARTÍCULO 6. Modificar el numeral 3º del artículo 31 del Decreto 1713 de 2002 y
adicionar el siguiente parágrafo transitorio:
"3 El servicio de recolección de residuos aprovechables y no aprovechables se prestará
de acuerdo con lo establecido en el PGIRS".
"PARÁGRAFO TRANSITORIO.- Hasta tanto no se elaboren y desarrollen los Planes de
Gestión Integral de Residuos Sólidos, el servicio se prestará en armonía con los
programas vigentes que la entidad territorial haya definido para tal fin, garantizando la
participación de los reciclado res y del sector solidario en las actividades que a la
entrada en vigencia del presente decreto estén desarrollando"
ARTICULO 7. Adicionase el artículo 67 del Decreto 1713, con el siguiente numeral:
DECRETO NUMERO_________________DE_________________HOJA No.___________
Continuación del Decreto “por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002,
en relación con los planes de gestión integral de residuos sólidos y se dictan otras
disposiciones”
______________________________________________________________________
"5. Garantizar 1a participación de los reciclado res y del sector solidario, en las
actividades de recuperación y aprovechamiento, con el fin de consolidar
productivamente estas actividades y mejorar sus condiciones de vida".
ARTICULO 8. El artículo 81 del Decreto 1713 de 2002, quedará así:
"ARTÍCULO 81.- PARTICIPACIÓN DE RECICLADORES. -Los Municipios y los
Distritos asegurarán en la medida de lo posible la participación de los recicladores en
las actividades de aprovechamiento de los residuos sólidos. Una vez se formulen,
implementen Y entren en ejecución los programas de aprovechamiento evaluados
como, viables y sostenibles en el PGIRS, se entenderá que el aprovechamiento deberá
ser ejecutado en el marco de dichos programas. Hasta tanto no se elaboren y
desarrollen estos Planes, el servicio se prestará en armonía con los programas
definidos por la entidad territorial para tal fin".
ARTICULO 9º- El artículo 86 del Decreto 1713 de 2002, quedará así:
"ARTÍCULO 86. RESTRICCIÓN A LA RECUPERACIÓN EN RELLENOS
SANITARIOS. Se prohíbe el desarrollo de las actividades de los recicladores en el
frente de trabajo de los rellenos sanitarios.
"PARÁGRAFO TRANSITORIO.- Esta prohibición empezará a regir a partir de la
ejecución y puesta en marcha del PGIRS. No obstante, la entidad territorial podrá hacer
efectiva está prohibición antes de la elaboración y desarrollo de estos Planes, siempre
que en la ejecución de los Programas previstos en el numeral 3º del Artículo 31 del
presente Decreto, como alternativa de trabajo, se considere su participación, de tal
forma que al vencimiento del término establecido en el artículo 8º del presente decreto,
no existan recicladores en estos frentes de trabajo".
ARTÍCULO 10. VIGENCIA y DEROGATORIAS.- El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial
la definición de aprovechamiento consagrada en el Artículo 1º del Decreto 1713 de
2002, y el Artículo 28 del mismo decreto.

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