lunes, 22 de febrero de 2010

Bioabonos



EL bioabono es un fertilizante orgánico - mineral que contiene sales solubles con elementos nutrientes
(N,P,K,Ca, Mg S + menores) ; también puede tener microorganismos como hongos micorríticos,
bacterias fijadoras de nitrógeno y agentes bioquímicos fisiológicamente activos como enzimas,
hormonios, ácidos húmicos y aminoácidos entre otros, que pueden acelerar la toma de los nutrientes
por las plantas y/o absorverlos para ser metabolizados. El uso de los biabonos en la Amazonía surge
como una alternativa para desarrollar una agricultura más sostenida en el largo plazo, en razón al
acelerado deterioro de los suelos intervenidos, a la contaminación ambiental con subproductos
agropecuarios, y la complementariedad con los sistemas principales de producción, estimulando la
generación de agroindustrias auxiliares de bioconversión de heces de animales, desechos
agroindustriales, desperdicios orgánicos etc.


Propiedades físicas.

• El abono orgánico por su color oscuro, absorbe más las radiaciones solares, con lo que el suelo adquiere más temperatura y se pueden absorber con mayor facilidad los nutrientes.
• El abono orgánico mejora la estructura y textura del suelo, haciendo más ligeros a los suelos arcillosos y más compactos a los arenosos.
• Mejoran la permeabilidad del suelo, ya que influyen en el drenaje y aireación de éste.
• Disminuyen la erosión del suelo, tanto de agua como de viento.
• Aumentan la retención de agua en el suelo, por lo que se absorbe más el agua cuando llueve o se riega, y retienen durante mucho tiempo, el agua en el suelo durante el verano.

- Propiedades químicas.

• Los abonos orgánicos aumentan el poder tampón del suelo, y en consecuencia reducen las oscilaciones de pH de éste.
• Aumentan también la capacidad de intercambio catiónico del suelo, con lo que aumentamos la fertilidad.

- Propiedades biológicas.

• Los abonos orgánicos favorecen la aireación y oxigenación del suelo, por lo que hay mayor actividad radicular y mayor actividad de los microorganismos aerobios.
• Los abonos orgánicos constituyen una fuente de energía para los microorganismos, por lo que se multiplican rápidamente.

3. TIPOS DE ABONOS ORGÁNICOS.

El extracto de algas, es normalmente producto compuesto carbohidratos promotores del crecimiento vegetal, aminoácidos y extractos de algas cien por cien solubles.
Este producto es un bioactivador, que actúa favoreciendo la recuperación de los cultivos frente a situaciones de estrés, incrementando el crecimiento vegetativo, floración, fecundación, cuajado y rendimiento de los frutos.

Otro tipo de abono orgánico, se basa en ser un excelente bioestimulante y enraizante vegetal, debido a su contenido y aporte de auxinas de origen natural, vitaminas, citoquininas, microelementos y otras sustancias, que favorecen el desarrollo y crecimiento de toda la planta.
Este segundo producto es de muy fácil asimilación por las plantas a través de hojas o raíces, aplicando tanto foliar como radicularmente, debido al contenido en distintos agentes de extremada asimilación por todos los órganos de la planta.

Otro abono orgánico, contiene un elevado contenido en aminoácidos libres, lo cual significa que actúa como activador del desarrollo vegetativo, mejorando el calibre y coloración de los frutos, etc.
El aporte de aminoácidos libres facilita el que la planta ahorre energía en sintetizarlos, a la vez que facilita la producción de proteínas, enzimas, hormonas, etc., al ser éstos compuestos tan importantes para todos los procesos vitales de los vegetales.

Por último podemos destacar los típicos abonos orgánicos, que poseen gran cantidad de materia orgánica, por lo que favorecen la fertilidad del suelo, incrementan la actividad microbiana de este, y facilitan el transporte de nutrientes a la planta a través de las raíces.
Las sustancias húmicas incrementan el contenido y distribución de los azúcares en los vegetales, por lo que elevan la calidad de los frutos y flores, incrementando la resistencia al marchitamiento.
El aporte de distintos elementos nutritivos es fundamental para el desarrollo fisiológico normal de la planta, ya que alguna carencia en los mismos, pueden provocar deficiencias en la planta que se pueden manifestar de diferentes formas.

Biodigestores




Un biodigestor es un sistema natural que aprovecha la digestión anaeróbica (en ausencia de oxígeno) de las bacterias que ya habitan en el estiércol, para transformar éste en biogás y fertilizante. El biogás puede ser empleado como combustible en las cocinas, o iluminación, y en grandes instalaciones se puede utilizar para alimentar un motor que genere energía eléctrica. El fertilizante, llamado biol, inicialmente se ha considerado un producto secundario, pero actualmente se esta considerando de la misma importancia, o mayor, que el biogás ya que provee a las familias campesinas de un fertilizante natural que mejora fuertemente el rendimiento de las cosechas.

El biogas se produce en un recipiente cerrado o tanque denominado biodigestor el cual puede ser construido con diversos materiales como ladrillo y cemento, metal o plástico. El biodigestor, de forma cilíndrica o esférica posee un ducto de entrada a través del cual se suministra la materia orgánica (por ejemplo, estiércol animal o humano, las aguas sucias de las ciudades, residuos de matadero) en forma conjunta con agua, y un ducto de salida en el cual el material ya digerido por acción bacteriana abandona el biodigestor.

Los materiales que ingresan y abandonan el biodigestor se denominan afluente y efluente respectivamente. El proceso de digestión que ocurre en el interior del biodigestor libera la energía química contenida en la materia orgánica, la cual se convierte en biogas.

Los biodigestores se constituyen en una valiosa alternativa para el tratamiento de los desechos orgánicos de las explotaciones agropecuarias pues permiten: i) disminuir la carga contaminante, ii) mejorar la capacidad fertilizante del material, iii) eliminar los malos olores y, iv) generar un gas combustible denominado biogas el cual tiene diversos usos. En este trabajo se presentan los resultados de la utilización del biogas para generación de electricidad, llevados a cabo en la granja Pozo Verde, municipio de Jamundí (Valle del Cauca, Colombia). Dos motores diesel con sus respectivos generadores fueron adaptados para funcionar alimentados con biogas-acpm (combustible diesel). Se logró un nivel de sustitución en el consumo de acpm del 67% y del 47% para los motores Perkins y Blackstone respectivamente. Se presenta la evaluación económica del empleo del biogas en el motor Perkins, la cual muestra una disminución del 40% en el costo del kWh al compararse con el costo de la energía actualmente suministrada a la granja. Este trabajo demuestra la factibilidad económica de integrar la producción de alimentos y energía de una manera sostenible.

La utilización de los biodigestores además de permitir la producción de biogas ofrece enormes ventajas para la transformación de desechos:

Mejora la capacidad fertilizante del estiércol. Todos los nutrientes tales como nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio así como los elementos menores son conservados en el efluente. En el caso del nitrógeno, buena parte del mismo, presente en el estiércol en forma de macromoléculas es convertido a formas más simples como amonio (NH4+), las cuales pueden ser aprovechadas directamente por la planta. Debe notarse que en los casos en que el estiércol es secado al medio ambiente, se pierde alrededor de un 50% del nitrógeno (Hohlfeld y Sasse 1986).
El efluente es mucho menos oloroso que el afluente.
Control de patógenos. Aunque el nivel de destrucción de patógenos variará de acuerdo a factores como temperatura y tiempo de retención, se ha demostrado experimentalmente que alrededor del 85% de los patógenos no sobreviven el proceso de biodigestión (Hohlfeld y Sasse 1986). En condiciones de laboratorio, con temperaturas de 35 oC los coliformes fecales fueron reducidos en 50 – 70% y los hongos en 95% en 24 horas (Marchaim 1992).


Con el objetivo de disminuir el tamaño de los digestores se han utilizado los productos orgánicos que brindan mayor cantidad de biogás por unidad de volumen; algunos de ellos son: la excreta animal, la cachaza de la caña de azúcar, los residuales de mataderos, destilerías y fábricas de levadura, la pulpa y la cáscara del café, así como la materia seca vegetal.
Ventajas
1. Permite disminuir la tala de los bosques al no ser necesario el uso de la leña para cocinar.
2. Humaniza el trabajo de los campesinos, que antes debían buscar la leña en lugares cada vez más lejanos.
3. Diversidad de usos (alumbrado, cocción de alimentos, producción de energía eléctrica, transporte automotor y otros).
4. Produce biofertilizante rico en nitrógeno, fósforo y potasio, capaz de competir con los fertilizantes químicos, que son más caros y dañan el medio ambiente.
5. Elimina los desechos orgánicos, por ejemplo, la excreta animal, contaminante del medio ambiente y fuente de enfermedades para el hombre y los animales.
Desventajas
1. Necesita acumular los desechos orgánicos cerca del biodigestor.
2. Riesgo de explosión, en caso de no cumplirse las normas de seguridad para gases combustibles.
Instalaciones para la producción de biogás
Existen dos clasificaciones generales para las plantas de producción de biogás en cuanto a su capacidad: las instalaciones industriales y las de pequeña capacidad o minidigestores. Se pondrá énfasis en las instalaciones de baja capacidad, ya que ayudan a solucionar el problema de la cocción de alimentos en los núcleos pequeños sin afectar el medio ambiente.

Biocombustible



Los biocombustibles son combustibles de origen biológico obtenido de manera renovable a partir de restos orgánicos. Estos restos orgánicos proceden habitualmente del azucar, trigo, maiz o semillas oleaginosas.

Todos ellos reducen el volumen total de CO2 que se emite en la atmósfera, ya que lo absorben a medida que crecen y emiten prácticamente la misma cantidad que los combustibles convencionales cuando se queman, por lo que se produce un proceso de ciclo cerrado.

Los biocombustibles son a menudo mezclados con otros combustibles en pequeñas proporciones, 5 o 10%, proporcionando una reducción útil pero limitada de gases de efecto invernadero. En Europa y Estados Unidos, se ha implantado una legislación que exige a los proveedores mezclar biocombustibles hasta unos niveles determinados. Esta legislación ha sido copiada luego por muchos otros paises que creen que estos combustibles ayudarán al mejoramiento del planeta a través de la reducción de gases que producen el denominado ‘Efecto Invernadero’.

¿Qué es el Biodiésel?
El biodiésel es un biocombustible que se fabrica a partir de cualquier grasa animal o aceites vegetales, que pueden ser ya usados o sin usar. Se suele utilizar girasol, canola, soja o jatropha, los cuáles, en algunos casos, son cultivados exclusivamente para producirlo. Se puede usar puro o mezclado con gasoil en cualquier proporción en motores diésel. El principal productor de biodiésel en el mundo es Alemania, que concentra el 63% de la producción. Le sigue Francia con el 17%, Estados Unidos con el 10%, Italia con el 7% y Austria con el 3%.

El sistema más habitual es la transformación de estos aceites a través de un proceso de transesterificación. De este modo, a partir de alcohol metílico, hidróxido sódico (soda cáustica) y aceite vegetal se obtiene un éster que se puede utilizar directamente en un motor diesel sin modificar, obteniéndose glicerina como subproducto. La glicerina puede utilizarse para otras aplicaciones.

¿Qué es el Bioetanol?
El bioetanol, también llamado etanol de biomasa, es un alcohol que se obtiene a partir de maíz, sorgo, caña de azúcar o remolacha. Permite sustituir las gasolinas o naftas en cualquier proporción y que generan contaminación ambiental. Brasil es el principal productor de bioetanol, 45% de la producción mundial, Estados Unidos representa el 44%, China el 6%, la Unión Europea el 3%, India el 1% y otros países el restante 1%.

El bioetanol puede proceder del maíz como en los EEUU o de la caña de azúcar como el que se fabrica en Brasil. En este último país se ha venido utilizando el alcohol como combustible de automoción desde los años 60 aproximadamente.

¿ Què es biogás?
es un gas combustible que se genera en medios naturales o en dispositivos específicos, por las reacciones de biodegradación de la materia orgánica, mediante la acción de microorganismos. Este gas se puede utilizar para producir energía eléctrica mediante turbinas o plantas generadoras a gas, en hornos, estufas, secadores, calderas, u otros sistemas de combustión a gas, debidamente adaptados para tal efecto.
• La madera que se utiliza para alimentar el fuego es una de las formas más simples de biomasa.

Que beneficios aportan?

Una producción de 5000 toneladas supondría una reducción de 160 toneladas de CO2, 27 toneladas de CO y 3 toneladas de partículas menos.

Tienen alguna desventaja?

Sí. En cuanto a la contaminación hay varios puntos.

Habrá un incremento en las emisiones de los óxidos de nitrógeno.

Para producirlo se necesitan de substancias químicas. Y los biocombustibles también emiten CO2 a la atmosfera, tanto como el que había retenido la planta. Por lo que no es un proceso totalmente limpio. Aunque comparándolo con la contaminación producida por el petroleo la reducción de esta es muy notable a favor de los biocarburantes.

Otras desventajas derivan de cómo se obtengan. Aquí no debería haber un problema. Bastarían unos sellos certificando la procedencia de los biocombustibles y como fueron obtenidos, así como su composición.

Pero los sucesos en Brasil con la producción de biocombustibles parecen decir que la cosa irá por otro sitio.

Brasil es el segundo productor mundial de biodiesel. Con crecimientos del 300% cada año. Qué les está representando esto? Pues una mayor deforestación del Amazonas. Una expulsión de los agricultores de muchas zonas que quedan en manos de grandes multinacionales productoras de soja y una perdida en la producción de alimentos para consumo en un país con problemas de pobreza.

Se están utilizando además cultivos intensivos. La cual supone uso abusivo del suelo, pesticidas, despilfarro de agua. Y tala de bosques de alto valor ecológico.

Si combinamos esta explotación salvaje con que los países ricos no podrán autoabastecerse y preferirán comprar el combustible barato fuera la nueva plaga está servida.

Detrás del impulso a los biocombustibles están las petroleras (sus dirigentes acompañaban a Bush en su viaje a Brasil). Estas son empresas ávidas de beneficios y con muy pocos escrúpulos. Los antecedentes sobre deforestación para plantaciones de etanol son alarmantes. En el caso de este biocombustible, para producir 1l de etanol, se queman 500g de carbón y se utilizan 4 litros de agua y más de 2kg de maíz.

Resumiendo las consecuencias para el consumo de alimentos de primera necesidad en países pobres serán desastrosas por dos motivos porque habrán menos superficie para cultivar y porque subirán los precios de estas materias hasta hacerlas inalcanzables para ellos.

Energía Alternativa




¿Qué son las energías alternativas?

Son fuentes de obtención de energías sin destrucción del medio ambiente, renovables,

que han sido investigadas y desarrolladas con algunas intensidades en las últimas décadas.

Algunas de ellas son :

Eólica: producida por el movimiento del viento.

Solar : utiliza la radiación solar.

Geotérmica : Uso del agua que surge bajo presión desde el subsuelo.

Biomasa: Utiliza la descomposición de residuos orgánicos

Genéricamente, se denomina Energía alternativa, o más propiamente fuentes de energía alternativas, a aquellas fuentes de energía planteadas como alternativa a las tradicionales o clásicas.[1] No obstante, no existe consenso respecto a qué tecnologías están englobadas en este concepto, y la definición de "energía alternativa" difiere según los distintos autores: en las definiciones más restrictivas, energía alternativa sería equivalente al concepto de energía renovable o energía verde, mientras que las definiciones más amplias consideran energías alternativas a todas las fuentes de energía que no implican la quema de combustibles fósiles (carbón, gas y petróleo); en estas definiciones, además de las renovables, están incluidas la energía nuclear o incluso la hidroeléctrica.[2]

Energía Solar




Es la energía obtenida mediante la captación de la luz y el calor emitidos por el Sol.
La radiación solar que alcanza la Tierra puede aprovecharse por medio del calor que produce a través de la absorción de la radiación, por ejemplo en dispositivos ópticos o de otro tipo. Es una de las llamadas energías renovables, particularmente del grupo no contaminante, conocido como energía limpia o energía verde. Si bien, al final de su vida útil, los paneles fotovoltaicos pueden suponer un residuo contaminante difícilmente reciclable al día de hoy.
La potencia de la radiación varía según el momento del día, las condiciones atmosféricas que la amortiguan y la latitud. Se puede asumir que en buenas condiciones de irradiación el valor es de aproximadamente 1000 W/m² en la superficie terrestre. A esta potencia se la conoce como irradiancia.

Clasificación por tecnologías y su correspondiente uso más general:

• Energía solar pasiva: Aprovecha el calor del sol sin necesidad de mecanismos o sistemas mecánicos.

• Energía solar térmica: Para producir agua caliente de baja temperatura para uso sanitario y calefacción.

• Energía solar fotovoltaica: Para producir electricidad mediante placas de semiconductores que se alteran con la radiación solar.

• Energía solar termoeléctrica: Para producir electricidad con un ciclo termodinámico convencional a partir de un fluido calentado a alta temperatura (aceite térmico)

• Energía solar híbrida: Combina la energía solar con otra energía. Según la energía con la que se combine es una hibridación:
o Renovable: biomasa, energía eólica.3
o Fósil.

• Energía eólico solar: Funciona con el aire calentado por el sol, que sube por una chimenea donde están los generadores
¿De qué manera convertimos la energía solar en energía útil para su uso cotidiano?.
Esta energía renovable se usa principalmente para dos cosas, aunque no son las únicas, primero para calentar cosas como comida o agua, conocida como energía solar térmica, y la segunda para generar electricidad, conocida como energía solar fotovoltaica.
Los principales aparatos que se usan en la energía solar térmica son los calentadores de agua y las estufas solares.
Para generar la electricidad se usan las células solares, las cuales son el alma de lo que se conoce como paneles solares, las cuales son las encargadas de transformarla energía eléctrica.

Sus usos no se limitan a los mencionados aquí, pero estas dos utilidades son las más importantes. Otros usos de la energía solar son:
• Potabilizar agua
• Estufas Solares
• Secado
• Evaporación
• Destilación
• Refrigeración

Top 5 de los inventos relacionados con la energía solar

• Láminas solares finas y flexibles con la tecnología CIGS
• La empresa suiza Flisom desarrolló unos paneles solares que son delgadas láminas flexibles, no de silicio sino de un material mucho más económico llamado CIGS, que se fabrica por compresión de cobre, indio, galio y selenio. Estas láminas, al ser flexibles podrían utilizarse en dispositivos pequeños como teléfonos móviles, PDAs, ordenadores portátiles… incluso para lunas tintadas de edificios y coches.
• -Torre solar: La construcción más alta de Europa
• La Torre Solar es un invento que generará electricidad gracias a una superficie de cristal de 3 km de diámetros que se encuentra en la base de la torre, esta superficie calientea el aire que luego asciende por los 750 metros de la torre y así produce electricidad al mover las turbinas que se encuentran en su interior. Podrá generar unos 40 megawatts de electricidad.
• -Energía solar y eólica transportables
• La empresa Ecosphere Technologies desarrolló el Ecos LifeLink, un dispositivo del tamaño de un container de camión que puede ser transportado a cualquier parte. Y en su interior tiene un sistema que potabiliza el agua alimentado por paneles solares, que a su vez generan energía eléctrica en excedente para ser utilizada en situaciones de emergencia o por qué no alimentar alguna escuela.
• -Energía solar mediante hologramas
• No se trata de ciencia ficción, sino de una técnica que puede llegar a ser revolucionaria. Se llama Hologram Solar. Fue desarrollado por la compañía japonesa Prism Solar Technologies. Separa la luz en diferentes longitudes de onda mediante prismas, y de esta forma concentra la energía proveniente de de cada longitud de onda de la luz (cada color) en una célula fotovoltaica diferente, aprovechando mejor el espacio, y reduciendo el coste de las placas.
• -Cargador solar de baterías de coche
• La empresa ICP Solar desarrolló un práctico cargador de baterías que funciona con un panel solar. Tiene apenas 15 centímetros de largo por 5 de ancho, y pesa apenas 400 gramos. Se conecta al encendedor de cigarrillos del auto y por ahí recarga la batería del coche.

domingo, 21 de febrero de 2010

Energía Eólica



La energía eólica es una forma indirecta de energía solar, ya que son las diferencias de temperaturas y de presiones en la atmósfera, provocadas por la absorción de la radiación solar, las que ponen al viento en movimiento.
Hace miles de años que se utiliza la energía del viento (eólica). Los persas fueron los pioneros de los molinos de viento. La energía eólica- o el aerogenerador de hoy- ya no se parece tanto al modelo de estos antepasados que la utilizaban para moler trigo. Esta energía eólica recibe su nombre de Aeolus (griego antiguo Αἴολος / Aiolos), nombre del dios del viento en la antigua Grecia.

El aerogenerador es un generador de corriente eléctrica a partir de la energía cinética del viento.

La energía eólica es, en la actualidad, una energía limpia y también la menos costosa de producir, lo que explica el fuerte entusiasmo por esta tecnología.

Existen diferentes tipos de energía eólica:

Energía eólica reciclable: compuesto termoplástico de palas que se fabrican a partir de una resina de cíclicos. Esto permite la producción de alrededor de 19 toneladas de materiales de palas reciclables para turbinas eólicas.

Energía mega eólica: los aerogeneradores más poderosos comenzaron a ser instalados alrededor del año 2004/2005. Un ejemplo podría ser el de 5M Repower con una potencia nominal de salida de 5 megavatios, una producción anual estimada en 17 GWh, una altura del rotor de 120 metros para el modelo terrestre y de 90 metros para el modelo marítimo, con 126 metros de diámetro y una longitud de pala de 61,5 metros. Es sólo un ejemplo, ya que también existen otros modelos de similares características o menos poderosos.

Energía mini eólica: En Japón, por ejemplo, Zephyr Corporation fabrica eólicos de hasta 1,5 kW (12,5 m / s) de potencia, con un peso inferior a 16 kg y con palas de 1,8 m de diámetro. Puede producir 138W. Un dispositivo permite la producción continua de electricidad, incluso con una brisa. El precio es de 2.200 euros (controlador incluido).

Aerogeneradores de eje vertical: Un ejemplo podría ser un aerogenerador para edificios con una potencia de 2,5 kW, 3 metros de altura y 2 metros de ancho. Se puede ajustar a 5 metros de alto en el techo de un edificio y su forma hace que puede utilizar los vientos procedentes de muchas direcciones.

Aerogeneradores de eje horizontal: En la actualidad, son más frecuentes los aerogeneradores de eje horizontal que los de eje vertical.

Top 5 de los inventos relacionados con la energía eólica
En estos últimos meses, desde fines de 2006 hasta la fecha, hemos estado presenciando una serie de inventos relacionados con la energía eólica que pueden catapultar a esta energía renovable hacia el éxito final, si es que alguien se encarga de llevar estos inventos al mercado. Hagamos un repaso por los cinco más interesantes:

-El Desalinizador eólico
Con el problema de abastecimiento del agua, qué mejor que un sistema que le quite la sal al agua de mar y que no consuma energía de la red. Este desalinizador es un sistema que potabiliza el agua mediante la técnica de ósmosis inversa, que la realiza aprovechando la acción del aire. Este tipo de sistemas canalizan a través de un molino la energía eólica, de forma que siempre que sople viento, se potabiliza el agua.

-Energía eólica en el mar
Hay quejas de que los aerogeneradores o molinos de viento afean el paisaje en las montañas, así que la solución sería colocarlos en el mar. Ya los hay en las costas, en aguas poco profundas, pero estos están diseñados para flotar en aguas de mar adentro, y aprovechar así los fuertes vientos marinos.

-Turbinas de viento para edificios
La energía eólica está dejando de ser cosa de gigantes, con molinos que luchen con Don Quijote. La empresa Green Energy Technologies desarrolló unos túneles de viento que no tienen más de tres metros de alto, y pueden ser colocados en lo alto de edificios o centros comerciales, y tendrían la capacidad de alimentarlos por completo con energía renovable.

-Puente peatonal con turbinas eólicas
Otra forma de aprovechar el viento y transformarlo en energía se le ocurrió a Michael Jantzen, que es el inventor del Wind Tunnel Footbridge, puente que aparte de transportar a la gente de un lado a otro de las autopistas funciona como generador de electricidad gracias a sus turbinas de viento.

-Turbinas de viento para uso hogareño
La energía eólica solía estar alejada del hogar, al contrario que la solar que uno puede tener acceso con sólo instalar unos paneles en el techo. Un grupo de ingenieros de Hong Kong nos hace llegar unas micro turbinas de viento que pueden generar electricidad con vientos tan lentos como de dos metros por segundo. Son tan pequeñas que pueden ser colocadas en cualquier techo, o incluso en balcones.

Expertos predicen 1 millón de trabajos en energía eólica para el 2010

De acuerdo a una reciente predicción del Concilio Global de la Energía Eólica, un millón de personas trabajarán en la industria eólica para el 2010, y más de 3 millones de empleos eólicos para el 2050. Al día de hoy hay alrededor de 400,000 personas trabajando en esta industria.
¿Por qué viento? La firma de corretaje Goldman Sachs piensa que el viento tiene una significante ventaja sobre la energía solar en Europa debido a la estabilidad y madurez se la industria.
La energía eólica se esta expandiendo a las afueras de Europa, un proyecto de 5 GW de capacidad a las afueras de China, esta actualmente en desarrollo y tendrá la capacidad de generación de Francia y el reino Unido juntos.

jueves, 18 de febrero de 2010

Normtividad Resìduos Hospitlarios





DECRETO 1669 DE 2002

(Agosto 2)

"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de lo previsto en los artículos 34 al 38 del Decreto-ley 2811 de 1974, 31 de la Ley 9ª de 1979 y 6°, 7° y 8° de la Ley 430 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°. Modificase el artículo 2° del Decreto 2676 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 2°. Alcance. Las disposiciones del presente Decreto se aplican a las personas naturales o jurídicas que presten servicios de salud a humanos y/o animales e igualmente a las que generen, identifiquen, separen, desactiven, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, manejen, aprovechen, recuperen, transformen, traten y dispongan finalmente los residuos hospitalarios y similares en desarrollo de las actividades, manejo e instalaciones relacionadas con:

a) La prestación de servicios de salud, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación;

b) La docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres;

c) Bioterios y laboratorios de biotecnología;

d) Cementerios, morgues, funerarias y hornos crematorios;

e) Consultorios, clínicas, farmacias, centros de pigmentación y/o tatuajes, laboratorios veterinarios, centros de zoonosis y zoológicos;

f) Laboratorios farmacéuticos y productores de insumos médicos".

Artículo 2°. Modificase la definición del término generador, establecida en el artículo 4° del Decreto 2676 de 2000, la cual quedará así:

"GENERADOR. Es la persona natural o jurídica que produce residuos hospitalarios y similares en desarrollo de las actividades, manejo e instalaciones relacionadas con la prestación de servicios de salud, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación; la docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres; los bioterios y laboratorios de biotecnología, los laboratorios farmacéuticos y productores de insumos médicos, consultorios, clínicas, farmacias, cementerios, morgues, funerarias y hornos crematorios, centros de pigmentación y/o tatuajes, laboratorios veterinarios, centros de zoonosis y zoológicos". Ver el Acuerdo Distrital 103 de 2003

Artículo 3°. Modifícanse los numerales 1.1, 2.1.4 y 2.2.1 del artículo 5° del Decreto 2676 de 2000, los cuales quedarán así:

"1.1. Biodegradables: Son aquellos restos químicos o naturales que se descomponen fácilmente en el ambiente. En estos restos se encuentran los vegetales, residuos alimenticios, papeles no aptos para reciclaje, jabones y detergentes biodegradables, madera y otros residuos que puedan ser transformados fácilmente.

"2.1.4 De animales: Son aquellos provenientes de animales de experimentación, inoculados con microorganismos patógenos y/o provenientes de animales portadores de enfermedades ínfectocontagiosas".

"2.2.1 Fármacos parcialmente consumidos, vencidos, deteriorados, alterados y/o excedentes: Son aquellos medicamentos vencidos, deteriorados, alterados y/o excedentes de las sustancias que han sido empleadas en cualquier tipo de procedimiento. Dentro de estos se encuentran los residuos producidos en laboratorios farmacéuticos que no cumplen los estándares de calidad y sus empaques o por productores de insumos médicos".

Artículo 4°. Modificase el numeral 2.3 del artículo 5° del Decreto 2676 de 2000, respecto del término "Residuos Radiactivos" el cual deberá entenderse como "Residuos radiactivos":

Artículo 5°. Modificase el artículo 6° del Decreto 2676 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 6°. Autoridades del sector salud. El Ministerio de Salud formulará los planes, programas y proyectos relacionados con las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia e inspección en salud pública, que deberán organizar las Direcciones Departamentales, Distritales y Locales de salud. Igualmente establecerá el sistema de información epidemiológico de los factores de riesgo derivados del manejo y gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, así como de los eventos en salud asociados a los mismos.

Las Direcciones Departamentales, Distritales y Locales de Salud efectuarán la inspección, vigilancia y control de la gestión interna de los residuos hospitalarios y similares, y de la gestión integral en relación con los factores de riesgo para la salud humana, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar por parte de las autoridades ambientales competentes, con fundamento en el presente decreto y demás normas vigentes, así como lo exigido en el Manual para la gestión integral de los Residuos Hospitalarios y Similares y podrán exigir el plan de gestión integral de residuos hospitalarios y similares".

Artículo 6°. Modificase el artículo 7° del Decreto 2676 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 7°. Autoridades ambientales. Las autoridades ambientales efectuarán la inspección, vigilancia y control de la gestión externa de los residuos hospitalarios y similares, y de la desactivación de alta eficiencia, así como de las emisiones atmosféricas y vertimientos del generador y de la gestión integral en relación con los componentes ambientales o los recursos naturales renovables, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar por parte de las autoridades sanitarias competentes, con fundamento en el presente decreto y demás normas vigentes, así como lo exigido en el Manual para la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares y podrán exigir el plan para la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares".

Artículo 7°. Modificase el numeral 2 del artículo 13 del Decreto 2676 de 2000 de la siguiente manera:

"2. Residuos Peligrosos

2.1 Residuos infecciosos. La desactivación, el tratamiento y la disposición final de los residuos hospitalarios y similares infecciosos, sean éstos anatomopatológicos, biosanitarios, cortopunzantes y de animales, se realizará de la siguiente manera:

Los residuos hospitalarios y similares peligrosos infecciosos deben desactivarse y luego ser tratados en plantas de incineración, o en hornos de las plantas productoras de cemento, que posean los permisos, autorizaciones o licencias ambientales correspondientes y reúnan las características técnicas determinadas por el Ministerio del Medio Ambiente, o se podrán usar métodos de desactivación de alta eficiencia con excepción de los residuos anatomopatológicos, que garanticen la desinfección de los demás residuos infecciosos, para su posterior disposición en rellenos sanitarios, siempre y cuando se cumpla con los estándares máximos de microorganismos establecidos por los Ministerios del Medio Ambiente y de Salud.

Los generadores de residuos hospitalarios y similares peligrosos infecciosos, ubicados en los municipios de quinta y sexta categorías de acuerdo con la clasificación establecida en la Ley 617 de 2000, donde se imposibilite la desactivación de alta eficiencia o el tratamiento en forma conjunta con otros municipios y produzcan una cantidad menor de 525 kg. mensuales de residuos, podrán por un período máximo de dos (2) años a partir de la publicación de este decreto, efectuar el tratamiento de éstos en incineradores con temperaturas de 1.200 °C sin equipos de control, para lo cual deberán seleccionar un terreno rodeado de una barrera perimetral de árboles y obtener previamente las autorizaciones, permisos o licencias de la autoridad ambiental competente.

2.2 Residuos químicos. Los residuos químicos tales como: fármacos parcialmente consumidos, vencidos, deteriorados y/o alterados, citotóxicos, deben ser desactivados y tratados conforme a los procedimientos establecidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud, previa obtención de las autorizaciones, licencias o permisos ambientales pertinentes.

Los residuos reactivos, mercuriales y demás metales pesados, deben ser aprovechados cuando haya lugar o tratados y dispuestos finalmente en rellenos sanitarios cumpliendo los procedimientos que establezca el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares.

Los contenedores presurizados serán devueltos al respectivo proveedor para su reciclaje. Los aceites usados deben ser tratados conforme a lo dispuesto en la Resolución 415 de 1998 del Ministerio del Medio Ambiente o la norma que la modifique o sustituya.

2.3 Residuos Radiactivos. Los residuos radiactivos, sean éstos de emisión en forma de partículas o en forma de fotones deben ser llevados a confinamientos de seguridad, de acuerdo con los lineamientos dados por el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas o la autoridad que haga sus veces y en el MGIRH".

Artículo 8°. Modificase el artículo 15 del Decreto 2676 de 2000 el cual quedará así:

"Artículo 15. Uso del óxido de etileno y hexaclorofenol. Los generadores regulados por este decreto, deberán suprimir en un plazo no mayor de tres (3) años, el uso del Oxido de Etileno en mezclas con compuestos clorofluorocarbonados CFC y en mezclas con compuestos hidroclorofluorocarbonados HCFC, así como en sistemas no automatizados. En todo caso deberá garantizarse que en las áreas o en el ambiente interno del servicio de salud, no se exceda el límite máximo permisible de exposición ocupacional establecido por la Asociación Americana de Higienistas Industriales, ACGIH, para el óxido de etileno.

Igualmente se prohíbe el uso del hexaclorofenol, en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la vigencia del presente decreto.

miércoles, 17 de febrero de 2010

Normatividad sobre patrimonio natural y monumentos nacionales



Decreto - Ley 2811 de 1974 Parte XII Respecto a los recursos del paisaje y su protección

Decreto 1715 de 1978 Reglamenta la protección del paisaje en carreteras. Prohibe la alteración de elementos del paisaje.
Decreto 3048 de 1997 Consejo de monumentos nacionales

Normatividad sobre el recurso atmosférico - AIRE



Decreto 2811 de 1974
Código de recursos naturales y del medio ambiente
Art. 33, 192, 193 Control de ruido en obras de infraestructura

Ley 09 de 1979
Código sanitario nacional
Decreto 02 de 1982
Reglamenta título I de la Ley 09-79 y el decreto 2811-74
Disposiciones sanitarias sobre emisiones atmosféricas

Art. 7 a 9 Definiciones y normas generales

Art.73 Obligación del Estado de mantener la calidad atmosférica para no causar molestias o daños que interfieran el desarrollo normal de especies y afecten los recursos naturales

Art. 74 Prohibiciones y restricciones a la descarga de material particulado, gases y vapores a la atmósfera

Art. 75 Prevención de la contaminación atmosférica

Ley 99 de 1993
Creación del SINA y se dictan disposiciones en materia ambiental
Art.5 Funciones de Minambiente para establecer normas de prevención y control del deterioro ambiental

Art. 31 Funciones de las CAR,s relacionadas con calidad y normatividad ambiental

Decreto 948 de 1995
Normas para la protección y control de la calidad del aire

Resolución 1351 de 1995
Se adopta la declaración denominada Informe de Estado de Emisiones-IE1

Resolución 005 de 1996

Reglamenta niveles permisibles de emisión de contaminantes por fuentes móviles

Resolución 864 de 1996
Identifica equipos de control ambiental que dan derecho al beneficio tributario según art. 170, ley 223 de 1995


Fuentes fijas y móviles

Proyecto de Normatividad de Fuentes Móviles. Relacionada con los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diesel, y se definen los equipos y procedimientos de medición de las emisiones y se adoptan otras disposiciones.

Resolución No. 160 del 14 de junio de 1996 - Reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por las fuentes móviles con motor a gasolina y diesel.

Calidad del aire

Resolución 601del 4 de abril de 2006. Por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de
referencia.

Decreto 979 de 2006. Calidad Aire.

Decreto 043 de 2005. Por el cual se toman medidas para controlar las exportaciones de Sustancia Agotadoras de la Capa de Ozono.

Ruido

Resolución No 8321 1983- Por la cual se dictan normas sobre Protección y Conservación de la Audición de la Salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos.

Proyecto Norma Ruido - 2005 , por el cual se reglamenta el decreto 948 del 85 y se modifica parcialmente la resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud con lo relacionado al Ruido Ambiental .

Normatividad sobre flora silvestre y bosques


Ley 2 de 1959 Reserva forestal y protección de suelos y agua
Decreto 2811 de 1974 Libro II, Parte VIII De los bosques, de las áreas de reserva forestal, de los aprovechamientos forestales, de la reforestación.

Art. 194 Ambito de aplicación; Art. 195-199 Definiciones; Art. 196, 197, 200 y 241 Medidas de protección y conservación; Art. 202 a 205 Áreas forestales

Art. 206 a 210 Áreas de reserva forestal; Art. 211 a 224 Aprovechamiento forestal

Decreto 877 de 1976 Usos del recurso forestal. Áreas de reservas forestales

Decreto 622 de 1977 Sobre Parques Nacionales Naturales PNN

Decreto 2787 de 1980 Reglamenta parcialmente el Decreto Ley 2811 de 1974

Ley 29 de 1986 Regula áreas de reserva forestal protectora

Resolución 868 de 1983 Sobre tasas de aprovechamiento forestal

Ley 139 de 1994 Crea el Certificado de Incentivo Forestal CIF

Ley 299 de 1995 Por la cual se protege la flora Colombiana.

Decreto 1791 de 1996 Régimen de aprovechamiento forestal y acuerdos regionales con
este fin.

Documento Conpes 2834 de 1996 Política de bosques

Decreto 900 de 1997 Reglamenta el Certificado de Incentivo Forestal CIF

Resoluciones del Ministerio del Medio Ambiente (INDERENA) y Corporaciones Autónomas Regionales Establecen vedas de varias especies vegetales, a nivel nacional (INDERENA o Ministerio del Medio Ambiente), o regional (Corporaciones Autónomas Regionales).

Resolución 0316 de 1974

Resolución 213 de 1977

Resolución 0801 de 1977

Resolución 0463 de 1982 Veda indefinida de las especies vegetales: pino colombiano, hojarasco, molinillo, caparrapí y roble
Veda total de líquenes y quiches
Veda permanente de helechos arborescentes
Veda parcial de la especie vegetal Vara de la Costa Pacífica
Manglares

Resolución 1602 de 1995

Resolución 020 de 1996

Resolución 257 de 1977

Decreto 1681 de 1978 Se dictan medidas para proteger y conservar las áreas de manglar.
Aclara 1602-95. Establece PMA para aprovechamiento del manglar
Establece condiciones básicas de sustentabilidad del ecosistema y zonas circunvecinas
Manejo y control de recursos hidrobiológicos y del medio ambiente

martes, 16 de febrero de 2010

Normatividad Sobre el Recurso Suelo




Decreto 2811 de 1974 parte VII Del suelo agrícola y de los usos no agrícolas de la tierra.

Decreto 2655 de 1988 Código de Minas

Decreto Reglamentario 2462 de 1989 Sobre explotación de materiales de construcción.

Ley 388 de 1997, Artículo 33 Ordenamiento territorial, que reglamenta los usos del suelo
REAL DECRETO 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

El aprovechamiento de los suelos deberá efectuarse en forma de mantener su integridad física y su capacidad productora.

Las personas que realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o de infraestructura, que afecten o puedan afectar los suelos, están obligadas a llevar acabo las prácticas de conservación y recuperación que se determinen de acuerdo a las características regionales.


lunes, 15 de febrero de 2010

Normatividad sobre Residuos Sólidos




EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas
en el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo
previsto en las Leyes 142 de 1994, 632 de 2000 y 689 de 2001,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Adicionase el artículo 1º del Decreto 1713 de 2002, con las siguientes
definiciones:
"Aprovechamiento en el marco de la gestión Integral de residuos Sólidos.- Es el
proceso; mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los
materiales' recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma
eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de
generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve
beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos".
“Aprovechamiento en el marco del servicio público domiciliario de aseo.- Es el
conjunto de actividades dirigidas a efectuar la recolección, transporte y separación,
cuando a ello haya lugar, de residuos sólidos que serán sometidos a procesos de
reutilización, reciclaje o incineración con fines de generación de energía, compostaje,
lombricultura o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios,
ambientales, sociales y/o económicos en el marco de la Gestión Integral de los
Residuos Sólidos".
ARTÍCULO 2. -El artículo 80 del Decreto 1713 de 2002 quedará así:
"ARTÍCULO 8°. PLAN PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS -
PGIRS. A partir de la vigencia del presente Decreto, los Municipios y Distritos, deberán
elaborar y mantener actualizado un Plan Municipal o Distrital para la Gestión Integral de
Residuos o Desechos Sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, en el marco
de la política para la Gestión Integral de los Residuos, el cual será enviado a las
autoridades ambientales competentes, para su conocimiento, control y seguimiento.
El Plan se diseñará para un período acorde con el de los Planes de Desarrollo
Municipal y/o Distrital según sea el caso. La ejecución del Plan para la Gestión Integral
de Residuos Sólidos 'PGIRS, se efectuará en armonía y coherencia con lo dispuesto en
los Planes de Ordenamiento Territorial y en los Planes de Desarrollo de nivel Municipal
y/o Distrital.
El plazo máximo para la elaboración e iniciación de la ejecución del PGIRS es de dos
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
DECRETO NUMERO_________________DE_________________HOJA No.___________
Continuación del Decreto “por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002,
en relación con los planes de gestión integral de residuos sólidos y se dictan otras
disposiciones”
______________________________________________________________________
(2) años contados a partir de la fecha de publicación de la metodología que para el
efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
El PGIRS debe estar a disposición de las entidades de vigilancia y control de la
prestación del servicio de aseo y de las autoridades ambientales, quienes podrán
imponer las sanciones a que haya lugar, en caso de incumplimiento".
ARTICULO 3. -Adicionase con el siguiente Parágrafo el artículo 9º del Decreto 1713 de
2002:
"PARÁGRAFO. En los estudios de prefactibilidad y factibilidad de alternativas para la
Gestión Integral de los Residuos Sólidos, las autoridades Distritales y Municipales
deberán garantizar la participación e inclusión de los recicladores y del sector solidario
en la formulación de dicho Plan".
ARTICULO 4. -Modificase el parágrafo 20 del artículo 12 del Decreto 1713 de 2002 el
cual quedará así:
"PARÁGRAFO 2°. Las actividades de poda de árboles y corte de césped ubicados en
vías y áreas públicas y la transferencia, tratamiento y aprovechamiento de los residuos
sólidos originados por estas actividades, serán pactadas libremente por la persona
prestadora de éste, servicio público de aseo y el Municipio o Distrito, quien es
considerado usuario de estas actividades.
Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio o Distrito incluirá estas actividades en la tarifa
aplicada del servicio de aseo, únicamente en el caso en que dicha inclusión no implique
incrementos en la tarifa máxima de este servicio, calculada de acuerdo con la
metodología vigente expedida por la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico -
CRA y el costo de la actividad no haya sido cubierto en su totalidad con cargo a otras
fuentes."
ARTICULO 5. -Se podrán trasladar al usuario del servicio público domiciliario de aseo,
los costos de las actividades de recolección y transporte de los residuos domiciliarios
aprovechables siempre que la remuneración de estas actividades más los costos del
servicio relacionado, con los residuos no aprovechables, sea inferior o igual a la que
pagaría el usuario por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición
final en el evento en que no se efectuara la reincorporación de los residuos
aprovechables al ciclo económico productivo.
ARTÍCULO 6. Modificar el numeral 3º del artículo 31 del Decreto 1713 de 2002 y
adicionar el siguiente parágrafo transitorio:
"3 El servicio de recolección de residuos aprovechables y no aprovechables se prestará
de acuerdo con lo establecido en el PGIRS".
"PARÁGRAFO TRANSITORIO.- Hasta tanto no se elaboren y desarrollen los Planes de
Gestión Integral de Residuos Sólidos, el servicio se prestará en armonía con los
programas vigentes que la entidad territorial haya definido para tal fin, garantizando la
participación de los reciclado res y del sector solidario en las actividades que a la
entrada en vigencia del presente decreto estén desarrollando"
ARTICULO 7. Adicionase el artículo 67 del Decreto 1713, con el siguiente numeral:
DECRETO NUMERO_________________DE_________________HOJA No.___________
Continuación del Decreto “por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002,
en relación con los planes de gestión integral de residuos sólidos y se dictan otras
disposiciones”
______________________________________________________________________
"5. Garantizar 1a participación de los reciclado res y del sector solidario, en las
actividades de recuperación y aprovechamiento, con el fin de consolidar
productivamente estas actividades y mejorar sus condiciones de vida".
ARTICULO 8. El artículo 81 del Decreto 1713 de 2002, quedará así:
"ARTÍCULO 81.- PARTICIPACIÓN DE RECICLADORES. -Los Municipios y los
Distritos asegurarán en la medida de lo posible la participación de los recicladores en
las actividades de aprovechamiento de los residuos sólidos. Una vez se formulen,
implementen Y entren en ejecución los programas de aprovechamiento evaluados
como, viables y sostenibles en el PGIRS, se entenderá que el aprovechamiento deberá
ser ejecutado en el marco de dichos programas. Hasta tanto no se elaboren y
desarrollen estos Planes, el servicio se prestará en armonía con los programas
definidos por la entidad territorial para tal fin".
ARTICULO 9º- El artículo 86 del Decreto 1713 de 2002, quedará así:
"ARTÍCULO 86. RESTRICCIÓN A LA RECUPERACIÓN EN RELLENOS
SANITARIOS. Se prohíbe el desarrollo de las actividades de los recicladores en el
frente de trabajo de los rellenos sanitarios.
"PARÁGRAFO TRANSITORIO.- Esta prohibición empezará a regir a partir de la
ejecución y puesta en marcha del PGIRS. No obstante, la entidad territorial podrá hacer
efectiva está prohibición antes de la elaboración y desarrollo de estos Planes, siempre
que en la ejecución de los Programas previstos en el numeral 3º del Artículo 31 del
presente Decreto, como alternativa de trabajo, se considere su participación, de tal
forma que al vencimiento del término establecido en el artículo 8º del presente decreto,
no existan recicladores en estos frentes de trabajo".
ARTÍCULO 10. VIGENCIA y DEROGATORIAS.- El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial
la definición de aprovechamiento consagrada en el Artículo 1º del Decreto 1713 de
2002, y el Artículo 28 del mismo decreto.

domingo, 14 de febrero de 2010

Normatividad sobre el Recurso Hídrico



Decreto 2811 de 1974, libro II parte III

Artículo 99: Establece la obligatoriedad de tramitar el respectivo permiso de explotación de material de arrastre
Art. 77 a 78 Clasificación de aguas.
Art. 80 a 85: Dominio de las aguas y cauces.
Art. 86 a 89: Derecho a uso del agua.
Art.134 a 138: Prevención y control de contaminación.
Art. 149: Aguas subterráneas.
Art.155: Administración de aguas y cauces.
Decreto 1449 de 1977 Disposiciones sobre conservación y protección de aguas, bosques, fauna terrestre y acuática

Decreto 1541 de 1978 Aguas continentales:
Art. 44 a 53 Características de las concesiones
Art. 54 a 66 Procedimientos para otorgar concesiones de agua superficiales y subterráneas
Art. 87 a 97: Explotación de material de arrastre
Art. 104 a 106: Ocupación de cauces y permiso de ocupación de cauces
Art. 211 a 219: Control de vertimientos
Art. 220 a 224: Vertimiento por uso doméstico y municipal
Art. 225: Vertimiento por uso agrícola
Art. 226 a 230: Vertimiento por uso industrial
Art. 231: Reglamentación de vertimientos.
Decreto 1681 de 1978 Sobre recursos hidrobiológicos
Ley 09 de 1979 Código sanitario nacional
Art. 51 a 54: Conrol y prevención de las aguas para consumo humano.
Art. 55 aguas superficiales.
Art. 69 a 79: potabilización de agua
Decreto 2857 de 1981 Ordenación y protección de cuencas hidrográficas
Decreto 2858 de 1981 Modifica el Decreto 1541 de 1978
Decreto 2105 de 1983 Reglamenta parcialmente la Ley 09 de a 1979 sobre potabilización y suministro de agua para consumo humano
Decreto 1594 de 1984 Normas de vertimientos de residuos líquidos
Art. 1 a 21 Definiciones.
Art. 22-23 Ordenamiento del recurso agua.
Art. 29 Usos del agua.
Art. 37 a 50 Criterios de calidad de agua
Art. 60 a 71 Vertimiento de resiudos líiquidos.
Art. 72 a 97 Normas de vertimientos.
Art. 142 Tasas retributivas.
Art. 155 Procedimiento para toma y análisis de muestras
Decreto 2314 de 1986 Concesión de aguas
Decreto 79 de 1986 Conservación y protección del recurso agua
Decreto 1700 de 1989 Crea Comisión de Agua Potable
Ley 99 de 1993 Art. 10,11,24,29: Prevención y control de contaminación de las aguas. Tasas retributivas.
Documento CONPES 1750 de 1995 Políticas de maneo de las aguas
Decreto 605 de 1996 Reglamenta los procedimientos de potabilización y suministro de agua para consumo humano

Decreto 901 de 1997 Tasas retributivas por vertimientos líquidos puntuales a cuerpos de agua

Ley 373 de 1997 Uso eficiente y ahorro del agua
Decreto 3102 de 1998 Instalación de equipos de bajo consumo de agua
Decreto 475 de 1998 Algunas normas técnicas de calidad de agua
Decreto 1311 de 1998 Reglamenta el literal G del artículo 11 de la ley 373 de 1997

Vertimientos
Resolución 1596 de 2001. Por la cual se modifica la resolución 1074 de 1997.

Resolución 339 de 1999. Por la cual se implementa las unidades de contaminación hídrica UCH1 y UCH2.

Resolución 1074 de 1997. Por la cual el DAMA establece estándares ambientales en materia de vertimientos.

Ley 373 de 1997. Por la cual se establece el programa para uso eficiente y ahorro de agua

Decreto 901 de 1997. Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas, por la utilización directa o indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se establecen las tarifas de éstas.

Decreto 1594 de 1984. Reglamenta los usos del agua y el manejo de los residuos líquidos.

Decreto 3440 de 2004. Por el cual se cobrará la tasa retributiva por los vertimientos puntuales realizados a los cuerpos de agua en el área de su jurisdicción.

Resolución 273 de 1997, Por la cual se fijan las tarifas mínimas de las tasas retributivas por vertimientos líquidos para los parámetros Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) y Sólidos Suspendidos Totales (SST).

Aguas subterráneas

Resolución 1219 de 1998. Por la cual se reglamenta el pago de las tasas de aprovechamiento de aguas subterráneas a partir del 30 de septiembre de 1998.

Ley 373 de 1997. Por la cual se establece el programa para uso eficiente y ahorro del agua.

Resolución 815 de 1997. Por la cual se fija un término ara la implementación de medidores en los pozos de extracción de aguas subterráneas.

Resolución 250 de 1997. Por la cual se fijan tasas para el aprovechamiento de aguas subterráneas.

Resolución 251 de 1995. Por la cual se fija un lazo para la inscripción de pozos en la jurisdicción del DAMA.

Decreto 1541 de 1978. Por el cual se fijan los procedimientos para otorgar concesiones, exploración de aguas subterráneas entre otras disposiciones.

Aguas Superficiales

Resolución 0865 de 2004. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Por la cual se adopta la metodología para el cálculo del índice de escasez para aguas superficiales a que se refiere el decreto 155 de 2004 y de adoptan otras disposiciones.

viernes, 12 de febrero de 2010

Normatividad sobre fauna silvestre y caza




Decreto-Ley 2811 de 1974 Parte IX Protección y conservación de fauna silvestre:
Art. 247 Asegura la protección y manejo de la fauna silvestre
Art. 248 Define el sistema de aplicación
Art. 249 Definiciones
Art. 258, (literales C y D) Facultades de administración para la protección de la fauna silvestre
Protección y conservación de pesca:
Art. 266 Asegura conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos
Art. 270 Definiciones
Art. 283, (literales B y C) Prohibiciones.
Decreto-Ley 1608 de 1978
Veda de especies faunísticas Regula la preservación, conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre.
Art. 1,2,3 Objetivos, ámbito de aplicación
Art. 4 Definiciones
Art.5 Especies que no cumplen todo su ciclo de vida en el medio acuático
Art. 220 Prohibiciones generales.
Existen más de 30 resoluciones donde se establecen vedas, prohibiciones y restricciones al ejercicio de la caza.
Ley 13 de 1990 Estatuto general de pesca.
Ley 84 de 1989 Adopta el Estatuto nacional de protección de los animales